Cuándo darse de alta como autónoma

May 8, 2016

Cuándo darse de alta como autónoma

Cada poco tiempo y de forma recurrente, surge la misma pregunta: ¿está una persona obligada a darse de alta en la Seguridad Social si ingresa menos de 9.000 euros al año? ¿Y en Hacienda? ¿De dónde sale la cifra de 9.000 euros? ¿Es otra más de las muchas leyendas urbanas?

La respuesta de la Seguridad Social es muy clara. En el estatuto para profesionales del trabajo autónomo dice textualmente: "la presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen, de manera habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena". Es decir, define qué es una persona autónoma y, por tanto, quien está obligada a estar dada de alta en dicho Régimen de la Seguridad Social. ¿Por qué entonces, a pesar de ser tan clara la definición y la obligatoriedad, surge la pregunta sobre si hay que darse de alta en la Seguridad Social de modo recurrente? ¡Vamos a averiguarlo!

Cuándo hay que darse de alta en la Seguridad Social

Esto se debe a una sentencia de Tribunal Supremo en la que se pronuncia sobre el significado del requisito de habitualidad. En esta sentencia, se establece el salario mínimo interprofesional como un indicador válido para determinar si el trabajo se ejecuta de forma habitual. Si los ingresos no superan el importe del salario mínimo interprofesional en un año, se considera que no es una actividad usual y, por tanto, no tiene obligación de estar dada de alta en el régimen de personas autónomas.

Esta sentencia, que se refiere a un subagente de seguros, ha servido posteriormente como jurisprudencia para otras sentencias de otras actividades; pero es importante tener en cuenta que la normativa no lo recoge como criterio. Esto significa que, si decides no darte de alta en el régimen como profesional del trabajo autónomo porque no llegas a la cifra mágica (9.172 euros para 2016), puedes tener una inspección de la Seguridad Social y pueden sancionarte. Tendrás que demostrar en un juicio que efectivamente no sobrepasas el importe correspondiente, y esto no siempre es fácil.

En ocasiones, desde algunas administraciones de la Seguridad Social, están indicando que por debajo de esa cifra no es obligatorio darse de alta. Eso sí, la indicación es solo verbal, nunca por escrito. Por tanto, antes de tomar una decisión, es conveniente estudiar el caso concreto para tener una visión clara de los riesgos que decidimos asumir.

Hasta ahora únicamente hemos tratado las obligaciones respecto de la Seguridad Social. Otra cuestión que, aunque no entremos en este post, no deberíamos obviar, son los derechos que dichas obligaciones conllevan y el sistema de coberturas a que nos da derecho el estar dadas de alta en la Seguridad Social.

¿Es obligatorio estar dado de alta en Hacienda?

La respuesta aquí es mucho más sencilla. Sí, siempre sí, e independientemente de la cifra de facturación. Siempre que realicemos una actividad económica, deberemos estar dadas de alta en el censo de empresarias, profesionales y personal retenedor. Modelos 036 /037. Además, ahora es cuando deja de ser sencillo.

  • Dependiendo de la actividad que ejecutemos, podemos estar obligadas o no a repercutir IVA en nuestras facturas. En caso de que sí estemos obligadas a repercutir IVA, y según qué bien produzcamos o qué servicio prestemos, el tipo podrá ser el 4%, el 7% o el 21%. Además, en función de nuestra actividad y el tipo de clientela final, podremos estar obligadas a repercutir el recargo de equivalencia. Deberemos, por tanto, liquidar periódicamente el IVA con la administración que nos corresponda en función de nuestro domicilio de actividad y nuestro volumen de ingresos. A este respecto, también debemos tener en cuenta si nos es de aplicación o no la prorrata de IVA.
  • Si nuestra clientela es también profesional o empresaria, deberemos descontar el importe de retención que nos corresponda que será del 15% para 2016 (o el 7% si hemos podido optar por el tipo reducido). Si quien nos provee, está sujeto a retención, deberemos liquidar e ingresar con la periodicidad que corresponda las retenciones que practiquemos.
  • Hay otras obligaciones impositivas a tener en cuenta: si pertenecemos a algún régimen especial, como el caso de las cooperativas, si nos es de aplicación alguno de los impuestos especiales como bebidas alcohólicas, hidrocarburos, determinados medios de trasporte o tabaco, o si se nos aplica el impuesto sobre las primas de seguro o sobre el juego. Y un largo número de ejemplos más...

En cualquier caso, es importante recordar que debemos darnos de alta en el censo de actividades económicas, incluso aunque no superemos los 3.000 euros de facturación. No sé de dónde sacan esta cifra mágica quienes me preguntan. Supongo que la confusión se debe a la obligación de hacer una declaración identificando a aquella clientela o proveedores con quienes nuestro volumen de facturación, IVA incluido en un año, supere los 3000 euros, esto es, el famoso modelo 347.

Debemos declarar todos nuestros ingresos y gastos independientemente del importe que se trate.

Autora: Marian Eguskiza

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