Suelo hablar mucho sobre las dificultades de financiación para emprender. Es un tema que me preocupa. Es la misma preocupación que me trasladan muchas personas emprendedoras. La dificultad en la financiación es probablemente la mayor causa de fracaso en las iniciativas empresariales. Hoy, sin alejarme de este problema, me gustaría plantear otra cuestión relacionada con la financiación: las garantías.
Decía que la financiación a la hora de emprender lleva al fracaso a gran parte de las iniciativas empresariales. Esto por sí solo no me parece un terrible problema. Creo firmemente que de los errores se aprende y que los fracasos hay que ponerlos en clave positiva. Es natural, y a veces hasta saludable, fallar. El problema es cuando estos fallos arrastran otras parcelas de nuestra vida. Cuando estos fracasos nos arrastran con ellos. En esta situación es donde entran en juego las garantías. No cuestiono la necesidad o no de aportar garantías a las operaciones de financiación, cada persona puede y debe decidir cuánto riesgo está dispuesto a asumir, cuestiono la toma de decisiones no conscientes. Me explico.
He dado cursos y he hablado con multitud de personas emprendedoras a lo largo de mi trayectoria profesional sobre la financiación al emprender un negocio, y tengo anécdotas para llenar un libro. En una ocasión, explicando la diferencia entre la garantía real y la garantía personal, comenté que casi todos los préstamos que se conceden para la compra de vivienda llevan aparejada una garantía real (la hipoteca). Una persona que participaba en uno de esos cursos, con cierto tono de enfado, me dijo: "el mío no, el mío es un préstamo normal".
Puesto que casi todos los préstamos son «normales», me centro en las garantías que llevan aparejadas.
Garantía personal, real o ¿ambas?
Básicamente, podemos decir que existen dos tipos de garantías. Es importante que sepas diferenciar entre: la garantía personal y la garantía real.
Garantía personal.
En la garantía personal, es la persona titular del préstamo quien garantiza que ese préstamo se pagará. La persona titular puede ser tanto una persona física, como una persona jurídica (S.L., S.A., COOP,…). Cuando una persona firma en un préstamo como titular, lo que está diciendo es que pagará dicho préstamo con sus bienes tanto presentes como futuros. Además, en caso de haber varios titulares, la garantía personal puede ser solidaria entre titulares o mancomunada.
Si es garantía personal solidaria (la mayoría de los casos): quien presta puede reclamar el total de la deuda a cualquiera de las personas titulares y éstas están obligadas a pagar el total hasta que se liquide la deuda. En el caso de ser garantía personal mancomunada: cada titular responde por una parte. Por tanto, solo le pueden reclamar dicha parte.
Garantía real.
En la garantía real existe un bien que responde al pago de la deuda. Por ejemplo, si es una hipoteca, el bien será un inmueble, vivienda o local. Si es una prenda, el bien será cualquier otro objeto de valor. Y si es la pignoración, se tratará de bienes como acciones, depósitos, etc.
Aspectos a destacar sobre las garantías de financiación para emprender
- No son excluyentes. Lo habitual es que en las operaciones de préstamo para la adquisición de vivienda, las «hipotecas» que tenemos la mayoría de mortales, convivan ambas garantías, la nuestra personal y la vivienda que adquirimos como garantía real.
- La titularidad del préstamo es independiente de la titularidad de los bienes que lo garantizan. Puede coincidir (es lo habitual) o ser distinta. Es importante recordar que sólo las personas pueden firmar garantías personales: las personas físicas por nosotras mismas y las jurídicas por sus legítimos representantes. En el caso de las garantías reales, se requiere la firma de todas las personas que ejerzan como personas propietarias legales del bien.
- Un error habitual es firmar una garantía solidaria sin ser consciente. En muchas ocasiones, en el caso de las empresas, se solicita, además de la garantía personal de la empresa, la garantía personal de cada personas asociada. Si la garantía es solidaria, responden todas y cada una de las personas por el total de la deuda y no por el porcentaje de participación de tengan en el capital social, ni a partes iguales, ni de ningún otro modo. Esto se traduce en muchas y diversas situaciones, pero se puede resumir en que suele acabar pagando quien tiene más posibilidades de pago.
No voy a realizar juicios de valor ni recomendaciones sobre qué nivel de compromiso y riesgos debemos asumir cada cual en la financiación a la hora de emprender un negocio. A pesar de todo, no me resisto a un consejo: las operaciones de financiación son importantes para la supervivencia de nuestros negocios y empresas y hay que estudiar bien los pros y los contras a la hora de tomar decisiones, sobre todo cuando tienen que ver con la financiación al emprender. Una vez acordadas las condiciones, recomiendo leer bien la póliza, escuchar atentamente en la notaría y sólo firmar aquello que se corresponda con los acuerdos pactados.
He visto leer y discutir cuidadosamente las condiciones de una cuenta corriente, dedicar tiempo a pactar los gastos de transferencias y de ingreso de cheques. Darle vueltas a pactos que pueden ser rotos, por ambas partes, en 5 minutos. He visto a esas mismas personas firmar en notaría pólizas sin apenas escuchar lo que les leen, diciendo que llevan mucha prisa, que no llegan a una reunión, sin hacer ninguna pregunta ni cuestionar nada, sin rechistar. Y son acuerdos que, en la mayoría de los casos, comprometen a sus empresas para 5 o 10 años.
Como consejo, vigilad las garantías que comprometéis porque, como dijo aquel: «El dinero es mejor que la pobreza, aun cuando solo sea por razones financieras».
Autora: Marian Eguskiza