Ley de apoyo al emprendimiento 2013

Nov 11, 2013

Ley de apoyo al emprendimiento 2013

Vaya por delante que defendemos la existencia de una ley que regule la actividad de las personas emprendedoras. Pero, ¿qué nos aporta esta nueva ley de apoyo al emprendimiento? En nuestra opinión, nos da la posibilidad de limitar un poco nuestra responsabilidad a cambio de incrementar bastante nuestras obligaciones formales.

El preámbulo de la ley hace un análisis serio y detallado de los motivos por los cuales debemos impulsar la actividad emprendedora, habiendo registrado, en el número de personas empresarias de 15 a 39 años, una caída de más del 30 por ciento desde 2007 a 2012. Ante la ausencia de una mayor iniciativa emprendedora entre la juventud, es necesario un cambio de mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de ciertos riesgos.

La ley realiza una exposición sobre las particularidades que en el sistema normativo de nuestro entorno dificultan la proliferación de dicha actividad emprendedora. Entre otras, señala cómo el acceso a las actividades económicas y a su ejercicio están sometidas al cumplimiento de un complejo marco jurídico, formado por normativas mercantiles, sectoriales y locales, leyes y reglamentos nacionales, autonómicos y locales. En cambio, en el desarrollo de la ley hacen que el poder disfrutar de una responsabilidad limitada, “y poco limitada”, conlleve aumentar, de forma significativa, el ya de por sí complejo mundo de las obligaciones formales.

¿En qué se traduce todo esto para una persona empresaria individual, autónoma o emprendedora que piensa dar el salto al emprendizaje?

Hasta ahora tenía una serie de requerimientos formales, digamos que “reducidos”, para realizar su actividad. Básicamente, se le pedía elaborar trimestralmente la declaración del IVA. Dicha declaración conllevaba la existencia de un libro de registro de IVA de formato sencillo, que cualquiera podía elaborar con un documento Excel, apuntando unos pocos datos como la fecha, el número de factura, la persona emisora o receptora y el importe, detallando la base imponible y la cuota repercutida.

La nueva ley de personas emprendedoras nos ofrece la posibilidad de limitar la responsabilidad frente a terceras partes. De esta manera, un potencial fracaso en nuestra nueva actividad no debe ser un desastre universal. Tenemos que interiorizar que de las experiencias se aprende, y de los fracasos, mucho más. Es muy duro que un fracaso empresarial acabe con el peso de las deudas sobre todos nuestros bienes presentes y futuros.

Lo que sucede es que, como casi siempre, la ley se queda corta. La posibilidad de limitar nuestra responsabilidad se reduce a proteger nuestra vivienda habitual sólo si su valor es inferior a 300.000 euros. Por las deudas derivadas de la actividad empresarial, no así, de las contraídas con Hacienda y Seguridad Social, que se guardan la potestad de embargo sobre dicha vivienda. Parece y es un sucedáneo muy pobre de la responsabilidad limitada de la que disfrutan las personas jurídicas.

Como contrapartida, nos obliga a presentar las cuentas anuales correspondientes y también, por obra y gracia del nuevo criterio de caja (opcional) para la declaración del IVA, todas las empresas y personas empresarias se verán obligadas a complicar considerablemente el registro del IVA de sus operaciones. En el caso de personas jurídicas o empresarias de cierto volumen, solo supondrá modificar sus aplicaciones informáticas. En el caso de profesionales del trabajo autónomo y pequeñas empresarias individuales, olvídense de llevar un Excel sencillo.

Nos reafirmamos: la nueva ley nos da la posibilidad de limitar un poco nuestra responsabilidad a cambio de incrementar bastante nuestras obligaciones formales. Por concluir, podemos decir que "lo comido por lo servido". A pesar de ello, creemos que, por lo menos, la ley introduce un poco más de variedad en la dieta.

Y a ti, ¿cómo te afecta la nueva ley de apoyo al emprendimiento? ¿Nos cuentas tu experiencia personal?

Autora: Marian Eguskiza