¿Sabes qué es una factura simplificada y cuándo puedes emitirlas? Sabemos que estamos obligadas a emitir una factura y guardar una copia siempre que realicemos un trabajo o entreguemos una mercancía en el ejercicio de nuestra actividad profesional. Es interesante saber que, en ocasiones, esta obligación podemos cumplirla expidiendo una factura simplificada y su correspondiente copia.
En la actualidad, podemos presentar dos tipos de facturas: las facturas completas o las facturas simplificadas. Podemos optar por expedir una factura simplificada (los antiguos tiques) siempre y para cualquier operación cuyo importe sea inferior a 400 euros IVA incluido. También siempre que deba expedirse una factura rectificativa. Pero, además, este importe puede elevarse a 3.000 euros, IVA incluido, en los siguientes casos.
- Ventas al por menor: se considera venta al por menor cuando las personas destinatarias actúan como personas consumidoras finales y no como empresarias o profesionales. Aquí la ley excluye aquellos bienes que por sus características sean principalmente de utilización profesional o empresarial.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio de quienes consumen.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Atención telefónica prestada mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación de la portadora.
- Peluquería y servicios prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
Datos que debes presentar en tu factura simplificada
La factura simplificada debe contener los siguientes datos.
- Número y serie: recordad que se pueden tener tantas series como se necesiten siempre y cuando existan motivos que lo justifiquen. Los números, dentro de cada serie, deben ser correlativos, sin omisiones ni saltos de numeración.
- Fecha de expedición.
- Fecha de realización de la operación en caso de que sea distinta a la de expedición de la factura.
- Documento de identificación: NIF, nombre y apellidos si somos autónomas o denominación social si somos persona jurídica.
- Identificación de los bienes entregados o de los servicios prestados.
- Tipo de IVA aplicado: si la factura comprende operaciones diversas con distinto tipo de IVA, deberá especificarse la base y la cuota para cada tipo de IVA.
- Importe de la contraprestación total.
- Cuando se trata de una factura rectificativa, la identificación de la factura que se rectifica.
Si la persona destinataria de la factura nos exige que incluyamos su identificación, estamos obligadas a hacerlo. Tanto si esta persona destinataria es empresaria o profesional como si se trata de una persona física. Lo más importante, además de aclarar alguna duda, es ponerlo en práctica y empezar a facturar.
Autora: Marian Eguskiza