Muchas veces hemos oído eso de que las mujeres emprendedoras no podemos cogernos una baja por maternidad siendo autónomas. Exageraciones aparte, y para responder a la cuestión de los permisos por maternidad (o acogimiento y/o adopción) es conveniente conocer cómo nos afecta la normativa de la Seguridad Social.
Hasta la aprobación de la nueva ley de personas autónomas
La baja por maternidad siendo autónomas funcionaba de la siguiente manera:
Recibe como prestación por la baja el 100% de su base de cotización de los seis últimos meses anteriores a la baja. Esta prestación se recibe durante las 16 semanas (18 en caso de parto múltiple) que dura el permiso por maternidad. Si estás cotizando por la base mínima, la prestación será de 919,80 euros al mes en 2018.
La autónoma podía modificar su base de cotización 2 veces al año y durante este plazo de permiso (aproximadamente 4 meses), la trabajadora autónoma debía seguir cotizando, esto es, debía seguir pagando su cuota de autónoma a la Seguridad Social.
Adicionalmente, la trabajadora debía presentar una declaración de situación de actividad e informar sobre la persona que gestione su establecimiento mercantil o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad. Esto significa que, si la trabajadora necesita que una persona la sustituya en su actividad, debe declarar quien va a ser esta persona o bien, declarar si va a cesar su actividad (durante el tiempo que dure su baja maternal o de forma permanente). En el caso de necesitar contratar a una persona para sustituirla durante ese tiempo, tenía una reducción del 100% de su cuota de Seguridad Social.
Baja por maternidad para mujeres autónomas: ¿qué añade la nueva ley?
Todo esto continúa igual, pero la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo recoge algunos beneficios adicionales:
La trabajadora disfrutará de una bonificación del 100% de la cuota calculada sobre la base de los últimos 12 meses previos a la baja por maternidad siendo autónoma y el tipo de cotización obligatorio, independientemente de que necesite o no contratar a una persona para sustituirla. Si lleva menos de 12 meses en la actividad, se calculará sobre la base de los meses desde el alta en la actividad. Esto significa que ahora no se paga cuota durante el período de permiso por maternidad. Se recoge así una cuestión muy reivindicada, ya que muchas mujeres cotizando por la base mínima encontraban durante su baja maternal que recibían menos de 900 euros de prestación y debían pagar casi 300 de cuota, haciendo económicamente muy penosa la situación.
Además, para aquellas mujeres emprendedoras que cesaron la actividad por la maternidad, si se reincorporan antes de transcurrir dos años desde el cese, podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros durante los primeros 12 meses si optan por la base mínima. Si optan por otra base superior, la bonificación será del 80% de la cuota por contingencias comunes. Con esta medida se pretende incentivar la vuelta a la actividad de muchas mujeres que tras la maternidad deciden abandonar la actividad laboral.
La bonificación del 100% sobre la cuota se aplica también durante los periodos de descanso por paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que duren al menos un mes.
En mi opinión, nos queda mucho camino por recorrer. Es una realidad fisiológica que a los bebés los parimos las mujeres (al menos en el estado actual de la ciencia). Sin embargo, es una responsabilidad y debe ser una labor de toda la sociedad el cuidado de esas criaturas desde el momento de su nacimiento. Fomentar la corresponsabilidad en el cuidado es tarea de cada cual, y cada persona podemos encararla en nuestra vida diaria en todas y cada una de las decisiones que tomamos, pequeñas y grandes.
Por otra parte, es obligación de las instituciones hacer leyes que nos ayuden a fomentar esa corresponsabilidad familiar en el cuidado. Por ejemplo, incentivando la participación de las mujeres en el mercado laboral en igualdad de oportunidades.
Autora: Marian Eguskiza